Declaración universal de los derechos humanos

Declaración universal de los derechos humanos
Articulo:8 
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 

caso:

1.    

El 22 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) por la privación del acceso a un recurso judicial efectivo para la determinación de los derechos de Sergio Emilio Cadena Antolinez por causa del desacato de la sentencia Nº SU-1185/2001 de la Corte Constitucional, dictada el 13 de noviembre de 2001 por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El 24 de febrero de 2004 la Comisión declaró el caso admisible mediante el Informe 1/04.



2. La Comisión declaró admisibles los alegatos sobre la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”) en perjuicio de la víctima, así como de la obligación general de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1.1 de dicho Tratado. En la etapa de fondo, los peticionarios solicitaron a la CIDH que también declarara responsable al Estado por la violación del derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21 de la Convención así como de la obligación del Estado de consagrar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos protegidos en dicho tratado, en perjuicio de la víctima. El Estado colombiano, por su parte, argumentó que los hechos del presente caso no configuran violaciones a la Convención Americana y que por lo tanto no debe reparación alguna. Asimismo alega la falta de competencia de la CIDH respecto a los alegatos presentados por los peticionarios en la etapa de fondo con relación al artículo 21.



3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial de Sergio Emilio Cadena Antolinez, consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por haber incumplido la obligación general de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1.1 de dicho Tratado. Asimismo, la Comisión decidió que el Estado no era responsable por la violación de los artículos 2, 8 y 21 de la Convención Americana.

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Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.


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Cuenta Antonino Navarro Wolff, político, ex militante de la guerrilla del M-19 y uno de los presidentes de la Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Constitución Política de Colombia de 1991, que aquella era una “Constituyente para la paz”. En 1990 se habían firmado los acuerdos entre el gobierno de Virgilio Barco y algunos movimientos insurgentes como el EPL, el PRT, el Movimiento Armado Quintín Lame y el propio M-19, que llegó a la Asamblea por votación, y se creía que era posible abrir el espacio para alcanzar una paz “mucho más amplia”, como él la define.

“Lo que se buscó con la consagración del Artículo 22 de la Constitución, que dice que ‘la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento’ –afirma Navarro-, es que el Estado hiciera de la búsqueda de la paz una prioridad y un mandato constitucional. El objetivo del Artículo era que en el marco de la Asamblea se abriera paso a una futura paz negociada con los grupos que no se desmovilizaron, como las FARC y el ELN. Eso hace que hoy, veintidós años después y en el marco de un proceso de paz entre el actual gobierno y las FARC, ese Artículo sea de una importancia y una vigencia extraordinarias: porque, a diferencia de los otros países de América Latina, en Colombia todavía hay gente que busca objetivos políticos a través del alzamiento armado. Obviamente, la paz con organizaciones armadas, al margen de la ley, no puede buscarse unilateralmente”. 

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